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VEGA JORGE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios relacionados con la actualización del beneficio previsional y la movilidad del haber, sosteniendo la legalidad del marco normativo vigente y la constitucionalidad de las disposiciones aplicadas.

Jubilacion Legislacion Reajustes previsionales Movilidad del haber


- Quién demanda: Jorge Rubén Vega

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización del beneficio previsional, incluyendo cuestionamientos a la movilidad del haber y la aplicación de distintas leyes y normativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios, considerando que la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales respaldan la decisión. Se analizó la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes específicos y la constitucionalidad de las leyes de movilidad, rechazando las pretensiones de aplicación de normativas anteriores o diferentes. Además, se validó la aplicación de tasas pasivas y la exención del impuesto a las ganancias, en línea con la protección social del beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala hizo referencia a los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, que establecen que la comparación para determinar la confiscatoriedad debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, ajustándose a los reajustes que corresponden por ley y considerando la evolución salarial y los aumentos generales. Se ratificó que, desde la adquisición del derecho en 2021, las leyes 27.426 y 27.609 son las que deben aplicarse para la actualización de las remuneraciones y la movilidad, descartando la aplicación de normativas anteriores como la ley 24.241, en virtud de su entrada en vigencia y la intención legislativa. La sentencia destacó que la revisión de los parámetros de constitucionalidad y de los topes establecidos por el art. 26 de la ley 24.241 debe hacerse en la etapa de ejecución, no en la de vista, y que la legislación vigente respeta la garantía constitucional del art. 14 bis. Se rechazó la aplicación de la ley 27.541 por tratarse de norma posterior a la adquisición del derecho. La decisión también abordó la irrazonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 en la etapa de ejecución, y la constitucionalidad de los topes de movilidad, remitiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo. La exención del pago del impuesto a las ganancias fue ratificada, considerando la protección social y la vulnerabilidad de los jubilados. Se confirmó la condena en costas y la regulación de honorarios, ajustados al porcentaje del 30% de lo regulado en la instancia anterior.

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