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CASANOVA LILIANA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y admite en parte los recursos, modificando la resolución previa en relación con ciertos puntos del reclamo previsional, manteniendo la constitucionalidad de las normas y la validez de la actualización salarial.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Movilidad Recomposicion Actualizacion salarial Quita confiscatoria Ley 27.426 Beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Liliana Lidia Casanova demanda a la ANSES en reclamo de reajustes y actualizaciones en su beneficio previsional otorgado el 28/5/2018 bajo la ley 24.241 y modificaciones. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y admite en parte los recursos, señalando que la actualización de las remuneraciones debe hacerse conforme a la ley vigente al momento del reconocimiento del beneficio, en este caso, la ley 27.426. La sentencia destaca que la ley 27.426, vigente desde el 29/12/2017, sustituyó las normas anteriores y estableció un índice combinado para la actualización salarial, por lo que debe aplicarse ese criterio. La Sala también analiza la constitucionalidad de las normas y la protección del grupo de jubilados, reiterando que las leyes de emergencia tienen respaldo constitucional. La decisión incluye la imposición de costas en atención a la remisión normativa y regula honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. Además, se confirma la validez de la suspensión del pago y su posterior recomposición, en línea con precedentes judiciales. Fundamentos principales: "De acuerdo con los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial debe analizarse en la etapa de ejecución, considerando los índices de salarios y la movilidad establecida por la ley 27.426. La comparación se realiza sobre el total del haber inicial percibido, y si este no fue reajustado, debe considerarse como referencia para determinar si la quita resulta confiscatoria." "Por otra parte, la ley 27.426, publicada el 28/12/2017, estableció un índice combinado para la actualización de remuneraciones, que debe aplicarse a los beneficios otorgados en esa fecha y posteriores. La decisión de la sentencia recurrida en ordenar la recomposición del haber que quedó suspendido por esa ley fue firme y no fue cuestionada en la alzada." "Respecto a la constitucionalidad de las leyes de emergencia, la Sala se expidió en otros antecedentes, sosteniendo que dichas normas cumplen con los requisitos constitucionales, y que su aplicación resulta válida para garantizar la protección de los derechos sociales de los jubilados."

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