CASANOVA LILIANA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y admite en parte los recursos, modificando la resolución previa en relación con ciertos puntos del reclamo previsional, manteniendo la constitucionalidad de las normas y la validez de la actualización salarial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Liliana Lidia Casanova demanda a la ANSES en reclamo de reajustes y actualizaciones en su beneficio previsional otorgado el 28/5/2018 bajo la ley 24.241 y modificaciones. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y admite en parte los recursos, señalando que la actualización de las remuneraciones debe hacerse conforme a la ley vigente al momento del reconocimiento del beneficio, en este caso, la ley 27.426. La sentencia destaca que la ley 27.426, vigente desde el 29/12/2017, sustituyó las normas anteriores y estableció un índice combinado para la actualización salarial, por lo que debe aplicarse ese criterio. La Sala también analiza la constitucionalidad de las normas y la protección del grupo de jubilados, reiterando que las leyes de emergencia tienen respaldo constitucional. La decisión incluye la imposición de costas en atención a la remisión normativa y regula honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. Además, se confirma la validez de la suspensión del pago y su posterior recomposición, en línea con precedentes judiciales. Fundamentos principales: "De acuerdo con los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial debe analizarse en la etapa de ejecución, considerando los índices de salarios y la movilidad establecida por la ley 27.426. La comparación se realiza sobre el total del haber inicial percibido, y si este no fue reajustado, debe considerarse como referencia para determinar si la quita resulta confiscatoria." "Por otra parte, la ley 27.426, publicada el 28/12/2017, estableció un índice combinado para la actualización de remuneraciones, que debe aplicarse a los beneficios otorgados en esa fecha y posteriores. La decisión de la sentencia recurrida en ordenar la recomposición del haber que quedó suspendido por esa ley fue firme y no fue cuestionada en la alzada." "Respecto a la constitucionalidad de las leyes de emergencia, la Sala se expidió en otros antecedentes, sosteniendo que dichas normas cumplen con los requisitos constitucionales, y que su aplicación resulta válida para garantizar la protección de los derechos sociales de los jubilados."
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