RETAMAR GREGORIO JULIO ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Seguridad Social confirmó el derecho de los actores a percibir la bonificación por residencia en zonas patagónicas en sus haberes de retiro, interpretando que la ley comprende a todos los beneficiarios en dichas regiones, incluyendo a los de Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda que se liquide en sus haberes de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, que corresponde a beneficiarios residentes en la Patagonia, y reclama el pago retroactivo con intereses y costas.
- La demandada, en su defensa, argumenta que la ley no incluye expresamente a los retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y que el régimen que pretende aplicar no corresponde a esos beneficiarios.
- El tribunal analizó la normativa, destacando que la ley 19.485, modificada por el Decreto 1472/2008, establece claramente el derecho a la bonificación para quienes residan en las zonas delimitadas, incluyendo a los beneficiarios de las cajas previsionales de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas, ya que estas son administradas por el Estado Nacional y califican como "cajas nacionales".
- La sentencia señala que la interpretación restrictiva que excluya a los beneficiarios de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas sería contraria a la finalidad protectoria de la norma y a los principios constitucionales de igualdad y protección del sector pasivo.
- Además, cita fallos de la Corte Suprema y el contexto normativo, incluyendo la reforma del artículo 1º de la ley 19.485, que amplió el derecho a la bonificación a todos los beneficiarios que residan en las zonas indicadas, sin exclusiones expresas.
- La Cámara confirma que los actores tienen derecho a percibir la bonificación por residencia, incluyendo el retroactivo no prescripto, siempre que residan efectivamente en las regiones señaladas, y ordena su pago.
- También confirma la costas a la parte demandada en la alzada y regula los honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
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