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FARO, DANIELA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara a la actora incapacitada para fines previsionales, remitiendo las actuaciones al organismo correspondiente para que otorgue el beneficio de retiro por invalidez, fundamentando que el informe del Cuerpo Médico Forense es válido y concluyente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Daniela Alejandra Faro, interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que evaluó que su incapacidad no alcanzaba los valores necesarios para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez según los artículos 48 y 49 de la Ley 24.241. La Cámara analizó en profundidad el informe del Cuerpo Médico Forense, que determinó que la actora padece varias patologías, incluyendo linfoma de Hodgkin estadio IV/B, neurótico grado II/III, hipoacusia bilateral, lesiones en la rodilla izquierda y flebopatía periférica, sumando un grado de incapacidad del 72,07%. El tribunal resaltó que dicho informe cumple con los requisitos del artículo 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que su valoración es prioritaria respecto a otros estudios y opiniones. Además, se citó que el Cuerpo Médico Forense no es solo un perito, sino un auxiliar técnico cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas. En consecuencia, la Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir los expedientes al organismo competente para que otorgue la prestación previsional solicitada. Las costas fueron impuestas por su orden. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El informe llevado a cabo por el mencionado organismo sumados a los estudios complementarios y del examen clínico semiológico, surge que la actora padece de un linfoma de Hodgkin estadio IV/B, D.V.A. neurótico grado II/III. Hipoacusia perceptiva bilateral, menisectomía de rodilla izquierda + lesión de LCA con limitación en el movimiento y flebopatía periférica. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios le provocan a la actora una incapacidad a los fines previsionales del 72,07% de la totalización." Además, se señala que "el Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art 52 del Dto. 1285/58... su informe no es solo el de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas." Se destaca también que "no obsta a tal conclusión las observaciones que de dicho informe le merecen a la parte demandada, habida cuenta los estudios especializados que lo avalan y dan sustento, así como su mayor

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