RODRIGUEZ ARACELI ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un reclamo por reajustes previsionales y establece parámetros para el análisis de la movilidad del haber, confirmando la constitucionalidad de las leyes de movilidad y estableciendo honorarios del 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Araceli Rosa Rodriguez, reclama reajustes en su beneficio previsional otorgado el 26/9/2018, argumentando que las políticas de movilidad y actualización de la PBU (Pensión Base Uniforme) vulneran derechos constitucionales y legales. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, y la Sala analiza los agravios relativos a la actualización de la PBU, la movilidad del haber, la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y la exención del impuesto a las ganancias. El tribunal recuerda que los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky” establecieron que la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes específicos de la jubilación y su posible carácter confiscatorio deben analizarse en la etapa de ejecución, mediante comparación con índices oficiales y en función del total del haber percibido. La sentencia señala que la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido, considerando si fue reajustado o no. Además, reafirma que la movilidad del haber y su actualización deben ajustarse estrictamente a las leyes y normas constitucionales, sin reabrir en esta etapa cuestiones constitucionales que corresponden al Congreso. Respecto a la constitucionalidad de las políticas de movilidad, el tribunal ratifica que el análisis de estas cuestiones debe posponerse para la etapa de ejecución, en atención a la normativa vigente y a los precedentes de la Corte Suprema que sostienen que la fijación de pautas de movilidad corresponde al Congreso. También se analiza la exención del impuesto a las ganancias, resaltando que la protección constitucional del grupo vulnerable de jubilados justifica la interpretación que favorece la igualdad real y la protección social. El tribunal revoca parcialmente la sentencia anterior, confirmando la constitucionalidad de las leyes de movilidad y estableciendo que en la etapa de ejecución se analizará la irrazonabilidad de ciertos topes y la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, siempre en función de los parámetros legales y constitucionales. Además, se regulan honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior y se declaran admisibles los recursos.
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