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ACEVEDO MANUEL SEVERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y regula los honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior, por motivos relacionados con la correcta aplicación de los índices de actualización y las pautas de movilidad en la jubilación del actor.

Movilidad Decreto Beneficio previsional Actualizacion salarial Fallos csjn Ley 24.241 Ley 27.260


- Quién demanda: Manuel Severo Acevedo.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización de su beneficio previsional, en función de distintas normativas y parámetros de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo en parte el recurso de apelación y ordenando la aplicación del fallo de la CSJN en “Badaro”, en relación con las pautas de movilidad, y regulando los honorarios del 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analiza el período de adquisición del beneficio y la aplicabilidad de la doctrina de los fallos “D’Este” y “Taborda”, en donde se sostiene que entre julio de 1994 y diciembre de 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales. En cuanto a la actualización de remuneraciones, se decide aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, en línea con resoluciones administrativas y jurisprudencia previa. Respecto a la aplicación del Decreto 807/2016 y la Ley 27.260, la Cámara concluye que esas normas no corresponden al caso, ya que el beneficio fue otorgado antes de esas fechas y no se verificó participación voluntaria en el programa de la ley 27.260. En relación con las pautas de movilidad posteriores a la adquisición del beneficio y hasta diciembre de 2006, se ordena aplicar la jurisprudencia de la CSJN en “Badaro”, ajustando el incremento en el beneficio si supera la variación del índice de salarios general. La redeterminación del haber debe respetar el límite del haber de actividad, con la posibilidad de diferir su tratamiento en la liquidación definitiva. La valoración de los agravios relativos a los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 se difiere para la etapa de ejecución. La alzada se estima en el 30% de lo regulado en la instancia anterior por actuaciones de la parte actora. La jueza Adriana C. Cammarata no vota por estar en licencia. La resolución final: La Cámara admite parcialmente el recurso, revoca en parte la sentencia y regula los honorarios, remitiéndose a las normas procesales y jurisprudenciales aplicables.

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