LASCANO ANA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara admisible el recurso, confirmando la decisión en cuanto a la aplicabilidad del índice de actualización de las remuneraciones y la constitucionalidad del marco normativo vigente, en un caso que discute reajustes previsionales y el cálculo de beneficios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ana Marina Lascano, demanda a la ANSES por reajustes diversos en su beneficio previsional, con fecha de adquisición del derecho al 01/07/2020. La sentencia de primera instancia fue apelada por la organismo previsional, y la Sala analiza diversos aspectos, en especial la aplicación del índice de actualización de las remuneraciones y la constitucionalidad de las normas que regulan los reajustes. El tribunal señala que la ley 27.426, publicada el 28-12-2017, estableció un nuevo marco de actualización de los beneficios, sustituyendo normativas anteriores, y que la comparación del haber inicial debe hacerse con base en los valores que percibe el beneficiario, en consonancia con los precedentes de la Corte Suprema, como “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”. La Sala destaca que los jueces deben aplicar la normativa vigente en el momento del acceso al beneficio, sin que las argumentaciones de las partes puedan alterar esa regla. En cuanto a la actualización de las remuneraciones, se concluye que corresponde aplicar las disposiciones vigentes, que establecen un índice combinado tomado de los parámetros legales establecidos, en particular la ley 27.426 y sus modificatorias. La Sala también advierte que los topes establecidos en resoluciones específicas deberán analizarse en la etapa de ejecución, en el momento oportuno. Finalmente, se confirma la admisibilidad del recurso, revoca parcialmente la sentencia y ratifica la constitucionalidad y legalidad del marco normativo vigente, en un contexto de reajustes y actualización de beneficios previsionales, con costas por su orden en la alzada.
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