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RYNKIEWICZ ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y admite parcialmente los recursos, ajustando los cálculos y consideraciones en materia previsional, con pronunciamiento en costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a RYNKIEWICZ ROBERTO en un reclamo contra la ANSES por reajustes en su beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 10/10/2012 y alta del beneficio 01/05/2013, bajo la ley 24.241. La Cámara analiza aspectos técnicos de actualización, aplicación de índices y constitucionalidad de normativas, y decide revocar parcialmente la sentencia de primera instancia. Se establecen criterios para la actualización de las prestaciones, considerando la normativa aplicable, precedentes jurisprudenciales y la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional. La Cámara también confirma la constitucionalidad del límite en las cotizaciones y la inaplicabilidad de ciertos índices y resoluciones, señalando que la inconstitucionalidad de estas puede ser declarada en etapas posteriores. Además, se ordena a la demandada abonar las diferencias en los haberes y se regulan costas y honorarios. Fundamentos principales: “Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga, Carlos Alberto’, ‘Sandoval, Norma Mabel’ y ‘Pichersky, Alberto Raúl’, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en un componente de la jubilación sobre el total del haber inicial, y en caso de merma, verificar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución, mediante el uso del índice de salarios elaborado por el INDEC para el período 2002-2006 y con los aumentos posteriores. La demandada deberá abonar las diferencias surgidas conforme a estos parámetros.” “Respecto del índice de actualización, la Sala considera aplicables las leyes 26.417 y 27.426, y las leyes 27.541 y 27.609, además de las reglamentarias y modificatorias, observando que en la etapa de cálculo definitivo no debe reeditarse la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso definir las pautas de movilidad. La inconstitucionalidad de la resolución de ANSES nº 56/2018 fue declarada de oficio, por contradecir el art. 14 bis de la Constitución Nacional, conforme a la jurisprudencia del Supremo Tribunal.” “En relación con la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, se remite al momento de la etapa de ejecución, señalando que la constitucionalidad de estas normas debe evaluarse en ese contexto, y que en su aplicación no

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