TOLOSA NELIDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, rechazando planteos sobre inconstitucionalidad y estableciendo el carácter de la movilidad según las disposiciones vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Nelida Beatriz Tolosa contra la ANSES, reclamando reajustes diversos en su beneficio previsional, con un beneficio adquirido en 17/8/1991 bajo la ley 18038. La Cámara analiza la constitucionalidad de las leyes de movilidad 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones, concluyendo que dichas leyes y sus disposiciones, en particular las fórmulas de movilidad, deben aplicarse estrictamente en el cómputo definitivo sin reabrir la cuestión constitucional, ya que esa competencia corresponde al Congreso. El tribunal reafirma que la ley 27.609, vigente desde 05/01/2021, modificó la normativa de movilidad, y que la aplicación de la fórmula de movilidad prevista en esa ley resulta compatible con la Constitución. Además, rechaza los planteos sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.541, considerando que la normativa de emergencia fue avalada por la jurisprudencia constitucional. Asimismo, se confirma la prescripción del reclamo en relación al art. 82 de la ley 18.037, y se establece que la tasa de interés debe ser la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. El tribunal revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo sustancial los criterios de aplicación de las leyes de movilidad, rechazando los agravios de la parte actora y ordenando la imposición de costas en ambas instancias. Fundamentos principales: "En cuanto a la movilidad del haber resultan plenamente aplicables al caso la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, cuyas previsiones y pautas deben observarse en el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%." "Respecto a la prescripción del reclamo, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, en función de la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema."
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