TEVEZ SIXTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma el ajuste en la interpretación de las normativas sobre actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, remitiéndose a la ley 27.426 y su impacto en las cálculos y derechos del actor. La decisión enfatiza la aplicación de la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sixto Tevez, demanda a la ANSES reclamando la actualización de su beneficio previsional, cuya fecha de adquisición del derecho fue el 18/03/2018. La sentencia de primera instancia fue cuestionada por la demandada, argumentando que la actualización debía ajustarse a las normas vigentes en el momento de la adquisición del derecho, específicamente la ley 27.426. La Cámara analiza la normativa aplicable, destacando que la ley 27.426, publicada el 28/12/2017, y en vigencia desde el día siguiente, establece un índice combinado para la actualización de remuneraciones, que debe aplicarse desde su entrada en vigor. La Cámara concluye que, en virtud del principio de legalidad y la interpretación del marco normativo, la actualización debe hacerse conforme a la ley 27.426 y no a las disposiciones anteriores. Se desestima el agravio respecto al art. 2º de la ley 27.426, por ser inaplicable al caso por la fecha de adquisición del derecho. La Sala también analiza otros agravios relacionados con la razonabilidad de los topes y exención del impuesto a las ganancias, remitiéndose a fallos y doctrina consolidada en la materia. La resolución revoca parcialmente la sentencia y confirma la aplicación de la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho del beneficiario, ordenando costas por su orden por falta de contradicción.
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