GALPERIN SILVIA RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que desestimó el reclamo de la actora por reajustes en su beneficio de jubilación, validando la aplicación de los precedentes “Deprati” y “Badaro” y rechazando la inconstitucionalidad de varias leyes y artículos cuestionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Silvia Renee Galperin, reclama la modificación de su jubilación y la aplicación de mecanismos de actualización en su haber, además de cuestionar la constitucionalidad de leyes y artículos relacionados con la normativa previsional. La sentencia de primera instancia desestimó estos reclamos, fundamentando que la modalidad de renta vitalicia no modificaba la naturaleza del beneficio, y que la movilidad de las prestaciones se encontraba respaldada por la jurisprudencia de la CSJN en los casos “Deprati” y “Badaro”. La Cámara confirma estos aspectos, señalando que la aplicación de los precedentes y la normativa vigente favorecen la posición del demandado, y que no se acreditó afectación constitucional suficiente para modificar la situación. Además, desestimó los agravios relacionados con las leyes 25.561, 23.928, y otras, por falta de fundamentación adecuada y por estar fuera de la etapa procesal correspondiente. La mayoría del tribunal dispuso que las costas se impongan por su orden y reguló los honorarios de la parte actora en un 30% de lo que se regula en la instancia de grado. Fundamentos principales: "En cuanto al pedido de redeterminación del haber inicial del componente privado, es menester señalar que en su oportunidad el titular optó por encuadrar su beneficio en el marco de renta vitalicia. Esta modalidad encierra un contrato suscripto en forma directa por el afiliado con la compañía de seguros de su elección. El art. 101 de la ley 24.241 establecía que ‘…a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía aseguradora será la única responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario desde el momento en que suscriba el contrato y hasta el fallecimiento y a partir de éste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento en que suscribió el contrato…’. Por consiguiente, en este marco se estima que no podrá tener acogida favorable el reclamo de la actora sobre la redeterminación, pues ello conllevaría a modificar la voluntad que tuvo al suscribir el contrato libremente con la aseguradora, y apartarse de las normas legales y reglamentarias." "En materia de movilidad, la CSJN en el caso ‘Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS’ sostuvo que ‘corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales’. La decisión de la Cámara de confirmar la aplicación de los precedentes ‘Deprati’ y ‘
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: