COLMAN ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió los recursos contra una resolución en un expediente de reajustes previsionales, manteniendo la decisión de aplicar ciertos índices de actualización y declarando inadmisible la aplicación de normas inconstitucionales.
- Quién demanda: Abel Colman
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la liquidación de su beneficio previsional, actualización de montos y aplicación de índices de actualización
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor, manteniendo la validez de los índices y la constitucionalidad de las resoluciones cuestionadas, además de declarar la inadmisibilidad de la aplicación del decreto 807/2016 y la ley 27.260, por no ser aplicables al caso ya que el beneficio fue adquirido antes de esas normas, y rechazando las quejas sobre la actualización de remuneraciones y montos de referencia. Asimismo, se confirmó la constitucionalidad de la regulación de la prescripción y la tasa de interés aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la actualización de las prestaciones debe seguir los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema y las normas aplicables, en particular la ley 24.241 y sus modificaciones. Se señala que las resoluciones de ANSES que establecen índices de actualización deben respetar la constitucionalidad, y en particular, que la ley 27.260 no resulta aplicable a beneficiarios que adquirieron su derecho antes de su entrada en vigencia, como es este caso. Además, se rechaza la aplicación del decreto 807/2016 por limitar sus efectos a prestaciones otorgadas a partir de agosto de 2016, cuando el beneficiario adquirió su derecho en 2011. La Corte ha declarado inconstitucional la resolución 56/2018 por contradecir el orden constitucional y la ley vigente. También se aclara que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no deben actualizarse, y que la prescripción se admite desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, conforme jurisprudencia consolidada. Finalmente, la alzada valoró en un 30% los oficios realizados por la parte actora en la instancia anterior.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: