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PANEPUCCI JORGE BENJAMIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de incorporación de aumentos por el Decreto 380/17 en los haberes de pasividad del personal policial en actividad, rechazando las impugnaciones de la demandada y confirmando la carácter remunerativo y bonificable de los suplementos.

Costas Recurso de apelacion Prescripcion Seguridad social Caracter remunerativo y bonificable Haberes de pasividad Decreto 380/17 Liquidacion presupuestaria Personal policial activo y pasivo Jurisprudencia caf 18184/2018


¿Quién es el actor?

Jorge Benjamín Panepucci y otros

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Objeto de la demanda: incorporación en los haberes de retiro de los aumentos establecidos por el Decreto 380/17

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sosteniendo que los suplementos creados por el decreto tienen carácter remunerativo y bonificable y deben reflejarse en los haberes de pasividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia recurrida se basa en el precedente “CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, donde se concluyó que los suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo” otorgaron un aumento generalizado al personal policial activo, con base económica significativa, y por ello revisten carácter remunerativo y bonificable. La interpretación del decreto como de carácter no bonificable fue rechazada, ya que la voluntad del legislador fue clara en ese sentido. La prescripción de créditos anteriores al año previo fue desestimada por no haberse cumplido el plazo legal. La obligación de practicar liquidación y previsión presupuestaria dentro de los 90 días fue considerada adecuada y conforme a las normas presupuestarias vigentes. La decisión fue confirmada en su totalidad, salvo en el aspecto parcialmente revocado respecto a la obligación de poner al pago el haber reajustado en 90 días, que se interpretó en línea con las normas presupuestarias en vigor.

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