JANCZYK CRISTINA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás, en un caso de reajustes previsionales por actualización de la PBU y otros conceptos, aplicando la legislación vigente y la doctrina constitucional sobre vulnerabilidad del jubilado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Cristina Elena Janczyk, interpuso recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisibles ciertos agravios relativos a la actualización de su prestación previsional. La Cámara analizó los conceptos de reajuste y actualización de las prestaciones conforme a la normativa vigente (ley 24.241, leyes modificatorias 27.426 y 27.609), la jurisprudencia constitucional y los precedentes del Alto Tribunal, concluyendo que la normativa en cuestión no resulta irrazonable ni inconstitucional, y que la actualización debe realizarse en base a los índices establecidos por la legislación vigente al momento de la adquisición del derecho. La Cámara revoca parcialmente la sentencia, estableciendo la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central para el cálculo de intereses y remitiendo el análisis de otros agravios para la etapa de ejecución. Además, confirma la constitucionalidad de las normas que limitan la incorporación de sumas no contributivas en la prestación, en línea con la protección del esfuerzo contributivo y la vulnerabilidad del beneficiario. Fundamentos principales: "El análisis de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por la Corte en el precedente 'Gualtieri', donde se sostuvo que 'permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados'." "En orden a la razonabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe ser concretado a la luz de lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente 'Gualtieri'." "Respecto de la actualización de remuneraciones, la ley 27.426, publicada en diciembre de 2017, establece un índice combinado que debe ser aplicado desde su vigencia, y no en forma retroactiva, en consonancia con la normativa vigente al momento de la percepción del derecho." "El principio de protección del vulnerable, en particular de los jubilados, justifica la interpretación de las normas que garantizan la actualización de las prestaciones, en línea con la jurisprudencia constitucional."
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