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FAIAD NESTOR EDUARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda en reclamo de la incorporación de aumentos en el haber de retiro del personal militar, fundamentando que los suplementos del decreto 1307/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes en pasividad. La sentencia también confirmó la distribución de costas y reguló honorarios en la alzada.

Costas Recurso de apelacion Seguridad social Personal militar Pasividad Suplementos remunerativos Haberes de retiro Honorarios. Decreto 1307/12

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demandó la incorporación en su haber de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 1307/12 y sus modificaciones.
- La demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social, en línea con el precedente CAF 29886/2015/CA1-CS1 del 17/06/21, concluyó que los suplementos creados por dicho decreto tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser incorporados en los haberes del personal militar en pasividad.
- La decisión se fundamenta en que “los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad”.
- Además, se confirmó el orden de costas a cargo de la demandada en la alzada, en línea con el principio del objetivo de la derrota.
- La sentencia también reguló los honorarios de la parte actora en un 30% de lo que en definitiva se determine en primera instancia, por las actuaciones en segunda instancia, y declaró improcedentes los agravios de la demandada respecto a honorarios diferidos en la sentencia de grado. Fundamentos principales: “En síntesis, los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad”, señalando además que “los suplementos son de naturaleza remunerativa y bonificable, por lo que deben formar parte de los haberes en la liquidación del pasivo”. La jurisprudencia del Alto Tribunal y precedentes de esta Cámara refuerzan estos argumentos.

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