AVILA JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la movilidad del haber previsional, confirmando la obligación de la ANSES de ajustar la movilidad según los precedentes “Deprati” y “Badaro”, y ordena el pago de diferencias en favor del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Juan Ramón Avila, promovió una demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de la movilidad de su beneficio de jubilación ordinaria, con fecha de derecho del 10/8/2007, y la percepción de diferencias en su haber previsional. La sentencia de primera instancia ordenó el pago de dichas diferencias y confirmó la movilidad del haber en base a los precedentes “Deprati” y “Badaro”. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la decisión respecto a la movilidad, reafirmando que la CSJN en “Deprati” estableció que el Estado tiene el deber de asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales, “surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional” y que “una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable”. La Cámara ordena que ANSES abone las diferencias resultantes, en tanto que rechaza el agravio sobre la movilidad basado en “Badaro”, pues considera que no guarda relación con lo dispuesto en la sentencia recurrida. Además, impone las costas de la alzada por su orden y regula honorarios de la parte actora en el 30% de lo regulado a su favor. La resolución se firma el 18/12/2023.
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