ISCARO CARLOS DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión, declarando desierto el recurso de la actora y admitiendo el de la demandada, con costas en la alzada. La decisión se basa en la valoración de los agravios relacionados con la actualización del beneficio previsional y la constitucionalidad de las normas aplicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carlos Iscaro, demanda a la ANSES reclamando reajustes diversos sobre su beneficio previsional, con fecha de adquisición del derecho 02/11/2018, bajo la amparo de la ley 24.241 y modificatorias. La sentencia de primera instancia resolvió en favor del actor, pero las partes dedujeron recursos de apelación. La Cámara, tras analizar los agravios, declara desierto el recurso de la actora por no expresar agravios conforme a los arts. 259 y 265 del CPCCN, y admite el recurso de la demandada, revocando parcialmente la sentencia y confirmando en lo sustancial la decisión inicial. El tribunal destaca que la actualización del haber se ajusta a la normativa vigente, en particular a la ley 27.426, que entró en vigencia después de la adquisición del beneficio, por lo que esa norma no resulta aplicable al caso. Además, refuerza la constitucionalidad de las leyes de emergencia social, como la 27.541, y la validez de los índices de movilidad aplicados. En relación a la controversia fiscal, el tribunal recuerda que la valoración de la vulnerabilidad de los jubilados y la constitucionalidad del sistema tributario en estos casos fue abordada en pronunciamientos anteriores. Fundamentos principales: “Considerando que el beneficio fue otorgado con fecha de adquisición 02/11/2018, la ley 27.426, que introduce cambios en la movilidad y actualización de haberes, entró en vigencia posteriormente, por lo que no resulta aplicable al presente caso. La actualización debe realizarse en función de las normas vigentes al momento de adquisición del derecho, y en ese contexto, la normativa aplicable establece los índices combinados y las remisiones legales que rigen la materia.” “Respecto a los agravios relativos a la constitucionalidad de las leyes de emergencia social, la Sala ha ratificado que dichas normas son constitucionales y que su aplicación no vulnera derechos fundamentales, en línea con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.” “En cuanto a la alegación de diferencias en el cálculo por la finalización del período de emergencia, este tribunal sostiene que la normativa vigente, en particular la ley 27.609, regula la movilidad a partir del 2021, y su aplicación es la correcta en el caso, sin que opere retroactividad en perjuicio del beneficiario.”
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