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MIRANDA ROBERTO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 1 revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, analizando la constitucionalidad y el cálculo del haber previsional, y confirma la validez de las disposiciones legales vigentes para la actualización de la PBU, en un fallo que refuerza la legalidad y constitucionalidad de las normas aplicadas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Constitucionalidad Actualizacion de la pbu Calculo del haber previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Jurisprudencia. Tasas pasivas


- Quién demanda: Roberto Jesús Miranda

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la pensión previsional, actualización de la PBU, y cálculo del haber inicial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y mantiene la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicadas, rechazando los agravios relacionados con la actualización y movilidad del haber previsional, y confirmando la validez del método de cálculo establecido por las normativas vigentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la queja relacionada con la actualización de los montos o rentas de las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones. Con relación a las realizadas con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no fijar el límite en los últimos quince años, ya que de tal modo se excluyen períodos en los cuales se aportó a categorías superiores, obteniéndose un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado." Asimismo, se sostiene que el análisis de la constitucionalidad de las normas debe realizarse en el contexto de la legalidad vigente y no en etapas posteriores, y que la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central es adecuada y conforme a la jurisprudencia constitucional. En relación a las costas, se imponen por su orden en la alzada, y se regula el honorario de la letrada actora en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos adicionales resaltan que las leyes que regulan la movilidad previsional gozan de presunción de constitucionalidad, y que la impugnación debe demostrar claramente el perjuicio concreto para la declaración de inconstitucionalidad.

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