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GIMENEZ OMAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la validez de la normativa de emergencia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y aclarando la aplicación de las leyes de movilidad previsional. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y en la validez de la fórmula de movilidad establecida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, GIMENEZ OMAR EDUARDO, reclama la actualización de su beneficio previsional otorgado en 2016, alegando que la aplicación de las leyes de movilidad y las decisiones del Tribunal Supremo afectan el monto de su jubilación. La Cámara, tras analizar los agravios, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y establece que la normativa de emergencia, incluyendo la ley 27.541, es constitucional y válida. La Sala señala que la ley 27.609, que sustitutió el sistema de movilidad, rige desde el 5 de enero de 2021, y que la decisión de recomponer el haber del beneficiario, en caso de suspensión de incrementos, quedó firme. La Sala también rechaza la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y el planteo respecto al art. 9 de la ley 24.463, remitiéndose a precedentes y jurisprudencia en la materia. La resolución impone las costas a la parte actora y regula honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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