GIMENEZ OMAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la validez de la normativa de emergencia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y aclarando la aplicación de las leyes de movilidad previsional. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y en la validez de la fórmula de movilidad establecida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, GIMENEZ OMAR EDUARDO, reclama la actualización de su beneficio previsional otorgado en 2016, alegando que la aplicación de las leyes de movilidad y las decisiones del Tribunal Supremo afectan el monto de su jubilación. La Cámara, tras analizar los agravios, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y establece que la normativa de emergencia, incluyendo la ley 27.541, es constitucional y válida. La Sala señala que la ley 27.609, que sustitutió el sistema de movilidad, rige desde el 5 de enero de 2021, y que la decisión de recomponer el haber del beneficiario, en caso de suspensión de incrementos, quedó firme. La Sala también rechaza la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y el planteo respecto al art. 9 de la ley 24.463, remitiéndose a precedentes y jurisprudencia en la materia. La resolución impone las costas a la parte actora y regula honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
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