VECHIO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó en parte los agravios y confirmó la sentencia que revocó parcialmente, confirmando la legalidad de las disposiciones sobre movilidad previsional y actualización de remuneraciones, en el marco de un recurso contra una sentencia que cuestionaba reajustes y cálculos de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Juan Carlos Vechio A quién se demanda (Demandado): ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes varios, actualización del beneficio previsional, y cuestionamientos a las normas de movilidad y actualización de remuneraciones. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la constitucionalidad de las normas aplicadas, rechazando los planteos de inconstitucionalidad, y estableció que las actualizaciones y movilidad deben ajustarse a las leyes vigentes y a los índices legislados, sin que puedan modificarse por vía judicial. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó que la ley 27.426, vigente a partir del 29/12/2017, sustituyó las normas previas y fijó los índices de actualización de remuneraciones y beneficios previsionales. La apelante intentó cuestionar la constitucionalidad de dichas normativas, pero el tribunal recordó que la declaración de inconstitucionalidad requiere una prueba clara del perjuicio concreto y que las leyes de emergencia, como la ley 27.541, cumplen con la constitucionalidad, ya que el Congreso tiene la facultad de establecer los índices y políticas de actualización. Se sostuvo que la comparación de índices debe realizarse siempre en función del marco legal vigente al momento de la adquisición del derecho, y que las decisiones legislativas en materia de movilidad previsional gozan de presunción de constitucionalidad, por lo que no corresponde su revisión judicial en la etapa de ejecución. Se destacó además que la ley 27.426 y sus modificatorias establecieron claramente los parámetros para la actualización de remuneraciones y beneficios, y que cualquier impugnación debe hacerse en el momento oportuno y con prueba concreta del perjuicio. También se reafirmó que las normas de movilidad tienen carácter de ley y que el control judicial debe limitarse a verificar su constitucionalidad, sin que pueda modificar los índices legislados.
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