GAVI JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma aspectos relacionados con la actualización del haber previsional, la constitucionalidad de las normas y la movilidad del beneficio, estableciendo que los parámetros legales vigentes deben aplicarse estrictamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora interpuso recursos contra la sentencia que resolvió en el expediente “GAVI Jorge Luis c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, en un caso de reajuste de beneficios previsionales. La Cámara analizó diversas cuestiones, incluyendo la actualización de la PBU, la constitucionalidad de las normativas vigentes, la aplicación de la ley 27.426 y sus índices, y la movilidad del haber según el marco legal. La Cámara confirmó que la ley 27.426, vigente desde diciembre de 2017, establece un índice combinado para la actualización de remuneraciones y que la movilidad del haber debe observar las disposiciones legales, sin reabrir cuestiones constitucionales en etapa de ejecución. Además, sostuvo que las pautas de actualización y movilidad se ajustan a la normativa vigente y que los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241 no prosperan, dado que el Congreso tiene facultades para establecer esas pautas. También reafirmó que la aplicación de la ley 27.541 y la ley 27.609, en sus respectivos ámbitos temporales, son compatibles con el marco constitucional. La sentencia revocada fue parcialmente modificada en cuanto a los aspectos del recálculo y la aplicación de las leyes, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios.
Fundamentos principales:
- La sentencia se sustenta en precedentes de la Corte Suprema que establecen que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido, actualizándose conforme a los índices legales vigentes.
- La ley 27.426, vigente desde el 29-12-2017, sustituyó la normativa anterior, estableciendo un índice combinado para la movilidad, que debe aplicarse en forma estricta en la etapa de cómputo definitivo.
- La constitucionalidad de las leyes de emergencia, como la 27.541, fue analizada y se consideró que no vulneran garantías constitucionales, ya que el Congreso tiene competencia para regular la materia.
- La aplicación de los índices y la movilidad del haber están en línea con las disposiciones legales vigentes y los precedentes judiciales, sin que exista arbitrariedad o inconstitucionalidad en su configuración.
- La normativa sobre exención de impuestos también fue considerada conforme a la jurisprudencia que protege a los jubilados como grupo vulnerable, garantizando la igualdad real.
- Las costas se imponen por su orden, y los honorarios del letrado de la actora se regulan en el 30% de lo que se hubiese establecido en la instancia anterior.
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