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HERGENRETHER MANUEL JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la reparación del haber jubilatorio, en base a consideraciones sobre la actualización de la PBU, la movilidad del haber y la constitucionalidad de las normas aplicadas. La decisión se fundamenta en que las normativas vigentes al momento de adquisición del derecho deben aplicarse, y que las cuestiones constitucionales sobre la movilidad del haber son de competencia del Congreso, no del Poder Judicial. La sentencia también ratifica la aplicación de la ley 27.426 para la actualización de remuneraciones y la correcta interpretación de los índices y parámetros legales en la recomposición del haber jubilatorio.

Carga procesal Inconstitucionalidad Seguridad social Sentencia definitiva Derechos previsionales Legislacion social Movilidad previsional Indices de salarios Actualizacion del haber Ley 27.426


- Quién demanda: Manuel Juan Francisco Hergenrether

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la jubilación, actualización del haber y reconocimiento de derechos previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad y legalidad de las normas de movilidad y actualización, estableciendo que deben aplicarse los índices y parámetros vigentes al momento de la adquisición del derecho. Además, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y se confirma la reparación del haber jubilatorio conforme a la ley 27.426.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostiene que la actualización de la PBU y la movilidad del haber deben realizarse según los índices y leyes vigentes al momento de la adquisición del derecho (14/09/2020), sin que corresponda cuestionar en esta instancia las pautas constitucionales. La Corte y la jurisprudencia han establecido que la normativa aplicable en esa fecha es la que regula la actualización y movilidad del haber, y que las cuestiones constitucionales deben ser abordadas por el Congreso. La sentencia destaca que la ley 27.426, en vigor desde su publicación, establece claramente los índices y parámetros para la actualización. Además, se confirma que la declaración de inconstitucionalidad de esas normas no procede dado que no se acreditó que vulneren derechos constitucionales en el caso concreto. La decisión también aborda aspectos sobre la exención del impuesto a las ganancias y las costas procesales, señalando que corresponden por el resultado.

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