Logo

PCDA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Cámara revoca la resolución que determinó la deuda tributaria por períodos 05/2009 a 12/2011, considerando que las normas aplicadas estaban desactualizadas y no reflejaban el contexto económico vigente, y declara la inadmisibilidad del reclamo por los períodos 01/2012 a 12/2016.

Recurso de apelacion Capacidad economica Afip Deuda tributaria Contribuciones patronales Pymes Normativa vigente Actualizacion normativa Revocacion. Clasificacion de empresas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, PCDA S.A., impugna la resolución de AFIP que determinó una deuda por diferencias en contribuciones patronales correspondientes a los períodos 05/2009 a 12/2011, por aplicar una alícuota del 17% en lugar del 21% que correspondía según la normativa vigente en ese momento. La Cámara analiza si la obligación de depósito previa para la apelación, prevista en el artículo 15 de la ley 18.820, puede ser eximida en casos de desproporcionalidad o circunstancias que atentan contra el derecho de defensa del contribuyente. El tribunal sostiene que, en virtud de las circunstancias económicas y las modificaciones normativas posteriores, la presentación del recurso en este caso debe ser considerada en la hipótesis de excepción que permite la apertura sin el depósito, específicamente por la desproporcionalidad del monto en relación a la capacidad económica del contribuyente. Luego, la Cámara analiza la normativa aplicable a la clasificación de las PYMES y la facturación relevante, concluyendo que las disposiciones del decreto 814/01, que establecían la alícuota del 17%, estaban desactualizadas frente a las nuevas escalas y valores que rigen en la actualidad. Se argumenta que mantener la vigencia de esas resoluciones de hace más de veinte años atenta contra el espíritu del decreto 1009/01, que buscaba facilitar el crecimiento de las PYMES mediante la actualización de los parámetros. En consecuencia, la Cámara revoca la resolución que determinó la deuda por los períodos en cuestión y declara la inadmisibilidad del reclamo para los períodos posteriores, considerando que la normativa vigente y el contexto económico justifican la revisión de la obligación tributaria. Por último, se ordena el desistimiento del reclamo por los períodos 01/2012 a 12/2016 y la declaración de la inadmisibilidad en esos casos, sin costas en la alzada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar