CORRIENTES S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la resolución que desestimó la impugnación del contribuyente y reconoce la aplicación de criterios sobre la clasificación de la facturación para determinar la condición de PyME, en línea con las normativas vigentes y los valores actualizados.
Quién demanda: CORRIENTES S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la deuda determinada por AFIP en concepto de diferencias de contribuciones patronales, por incorrecto encuadre del período 04/2016 a 01/2018, por aplicar una alícuota del 17% en lugar del 21%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución que desestimó la impugnación y ordena la nulidad de la determinación de deuda, considerando que la clasificación de la facturación de la empresa no se ajustó a las normativas vigentes y los valores actualizados para las PYMES. Fundamentos principales: El tribunal analiza la normativa de las contribuciones patronales, en particular el decreto 814/01 y las resoluciones posteriores, y concluye que la vigencia de las resoluciones de hace dos décadas, que definían los límites de facturación para clasificar a las empresas en diferentes categorías, no era aplicable sin las actualizaciones correspondientes. "Sostener la vigencia de resolución dictada dos décadas atrás que tomo como parámetro para definir el importe de facturación sin ningún tipo de ajuste posterior, claramente atenta contra el espíritu considerado por el decreto 1009/01 que excluyó a las pequeñas y medianas empresas a fin de garantizar los objetivos previstos por la ley 24.467". El tribunal destaca que la normativa actual, en particular la resolución 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, establece escalas de facturación mucho más elevadas para clasificar a las empresas, por lo que aplicar los límites antiguos resulta inapropiado y viola el espíritu de promoción de las PYMES. "La vigencia de resolución dictada dos décadas atrás que tomo como parámetro para definir el importe de facturación sin ningún tipo de ajuste posterior, claramente atenta contra el espíritu considerado por el decreto 1009/01". Por ello, concluye que la AFIP no puede fundamentar la deuda en normativas desactualizadas y ordena la revocación de la resolución en sede administrativa, confirmando la improcedencia del cálculo de contribuciones bajo los parámetros antiguos.
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