MOLINA CARLOS ALBERTO c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de la escala de edad prevista por la ley 27.546 y ajustó el acceso al beneficio jubilatorio del actor, considerando una escala gradual que respeta la intención legislativa y la progresividad establecida para los magistrados y funcionarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Alberto Molina, demanda a la ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la escala de edad prevista en el artículo 15 de la ley 27.546, dado que esta resulta irrazonable y viola principios constitucionales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a su planteo, declarando que la escala de progresividad no cumple con los requisitos de razonabilidad, proporcionalidad ni necesidad. La demandada, en recurso de apelación, argumentó que la ley es una facultad legislativa y que la interpretación de la escala es clara, defendiendo la constitucionalidad de la misma. La Cámara analizó que, si bien la ley estableció una escala progresiva, esta resulta impracticable y no cumple con el fin de evitar perjuicios a quienes estaban próximos a jubilarse, ya que la progresión en la edad no es efectiva y no respeta los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La jurisprudencia y el principio de control de constitucionalidad respaldan que las leyes deben ser razonables y no obstaculizar derechos constitucionales. La Cámara concluyó que la escala debe ajustarse, estableciendo que el incremento en la edad jubilatoria se produzca cada dos años en lugar de anualmente, desde los 60 años en 2020, hasta llegar a los 65 en 2025, de modo que el actor, nacido en 1961 y con 62 años al momento del fallo, cumple con los requisitos. La sentencia confirma la declaración de inconstitucionalidad de la escala, ajustando la edad del actor conforme a los parámetros de progresividad razonable, y condena en costas a la demandada.
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