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AIMA NICOLAS PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y decide rechazar el recurso de apelación de la parte actora, confirmando en parte la fallo y admitiendo el recurso de la parte demandada, con costas por su orden. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del índice de actualización fijado por la ANSeS y la ilegalidad del decreto 807/16, que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en el precedente “Blanco”.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Pasividad Anses Derechos sociales Proteccion del trabajador Indices de actualizacion Ley 24.241 Decreto 807/16

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Nicolás Pablo Aima contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en relación a la actualización de su beneficio previsional. La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable y se ordenó a la demandada abonar las diferencias en las sumas percibidas por la aplicación de un índice de actualización considerado inconstitucional. La Cámara revisó los agravios y concluyó que la intervención del Poder Ejecutivo a través de resoluciones y decretos que fijaron índices de actualización, sin la facultad constitucional correspondiente, contraviene el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza derechos sociales y la protección del trabajador en pasividad. La Cámara recordó que la Corte Suprema en el fallo “Blanco” (sent. del 18-12-18) sostuvo que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida en las atribuciones de la ANSeS ni de la Secretaría de Seguridad Social, ya que la elección de la variable de ajuste tiene una incidencia directa en el contenido económico de las prestaciones y en el derecho de propiedad de los beneficiarios. Asimismo, la Cámara concluyó que los decretos y resoluciones que fijaron los índices de actualización, en particular el Dto. 807/16, han sido considerados inconstitucionales por la Corte Suprema y que, por ende, deben ser considerados nulos. La sentencia también señala que la actualización de las remuneraciones y aportes debe hacerse conforme a los índices establecidos por la ley 26.417 y que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados. La resolución también hace referencia a los límites temporales para la actualización y los cálculos del haber inicial, recomendando que se apliquen los criterios jurisprudenciales y doctrinarios vigentes. Finalmente, la Cámara dispuso que las costas de la instancia previa sean por su orden y rechazó el recurso de la actora, admitiendo el de la demandada, con la consecuente confirmación en la parte que fue materia de revisión.

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