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BARTOLUCCI, LAURA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechaza el cálculo del haber inicial y la aplicación de ciertos índices de actualización en la pensión reclamadas. La decisión se basa en precedentes de la Corte Suprema y en la normativa vigente, excluyendo la aplicación de leyes posteriores que el actor cuestiona.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Laura María del Carmen Bartolucci demanda a la ANSES reclamando el cálculo del haber inicial de su pensión, solicitando su actualización conforme a la normativa vigente en el momento de adquisición del beneficio, que fue el 4 de abril de 2012, bajo la Ley 24.241. La demandada se agravia por la normativa aplicada para la actualización del beneficio, proponiendo la utilización de índices previstos en leyes posteriores, específicamente la Ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018. La Cámara ratifica la decisión del juez de grado en cuanto a que la actualización del haber inicial debe hacerse conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en “Elliff Alberto c/ ANSeS” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS”, aplicando el índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción, utilizado por la Resolución 140/95 de la ANSeS, sin limitación temporal. El tribunal aclara que la aplicación de la Ley 26.417, que introduce un mecanismo de actualización distinto, solo es aplicable a partir de la fecha en que la ley entró en vigencia, y que en el caso del actor, la adquisición del beneficio fue anterior a esa fecha. Además, se rechaza la aplicación del Decreto 807/16 y la Resolución SS 6/16 debido a que el beneficiario adquirió su derecho previo a esas normativas. La sentencia también establece que, en caso de que en la etapa de ejecución la ANSeS hubiera actualizado las remuneraciones, dichas sumas serán descontadas del monto final, y si resultan mayores, se ajustará en consecuencia. Fundamentos importantes incluyen la doctrina del tribunal supremo en “Elliff” y “Blanco”, que ratifican la utilización del índice de salarios básicos de convenio sin limitaciones temporales, y la normativa específica que rige la actualización de beneficios previsionales en función de la fecha de adquisición del derecho. La sentencia concluye confirmando la resolución de grado, con costas por su orden y la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.

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