NAVEIRA OSVALDO RUBEN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho de los trabajadores a percibir suplementos remunerativos y bonificables en sus haberes, y rechazó los agravios de la demandada respecto de la naturaleza de los suplementos y los plazos de prescripción. La decisión se basa en la interpretación de los decretos y la doctrina de la Corte Suprema, estableciendo que los suplementos creados por el decreto 380/17 tenían carácter remunerativo y bonificable, y que la prescripción para el cobro de estos haberes es bienal.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Ruben Naveira y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en los haberes mensuales de los suplementos creados por el Decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, y reconocimiento del derecho a percibir dichos conceptos en la modalidad establecida por la ley y la jurisprudencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declarando que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” tienen carácter remunerativo y bonificable, y que deben integrarse en el haber mensual de los actores. Además, rechazó los agravios sobre la prescripción anual y la forma de costas, confirmando la validez del plazo de cumplimiento dispuesto. La decisión se fundamenta en la interpretación de los decretos y en la doctrina consolidada de la Corte Suprema, que establece que los suplementos con carácter general, remunerativo y bonificable deben integrarse a los haberes y que la prescripción para su cobro es bienal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El carácter ‘bonificable’ de los suplementos creados mediante decreto del Poder Ejecutivo refiere a la significación económica que los suplementos tienen sobre la totalidad de la remuneración del personal en actividad. La Corte Suprema ha señalado que el Poder Ejecutivo no puede designar como concepto ajeno al haber o ‘sueldo’ una parte sustancial de la retribución que percibe la generalidad del personal de una fuerza, ya que implicaría desvirtuar el sentido empleado por la ley para las expresiones ‘haber’ o ‘sueldo’ y que conllevaría desnaturalizar el sentido con el que fueron instituidos por vía legal los suplementos (Fallos 322:1868; causa ‘Lalia’). En autos, la prueba evidencia que los suplementos ‘Función Policial Operativa’ y ‘Función Técnica de Apoyo’ asumieron una generalidad con gravitante significación económica. Por ello, más allá de la denominación reglamentaria, se concluye que ostentaban carácter ‘general’, ‘remunerativo’ y ‘bonificable’, debiendo incorporarse
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