FERNANDEZ MUÑIZ MARTHA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 2 confirmó la sentencia que ordenaba reajustar la haber jubilatorio de la actora, rechazando los agravios del organismo demandado y ratificando la constitucionalidad del método de actualización, salvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Martha Gladys Fernandez Muñiz, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio jubilatorio y pensión en el marco del plan de reparación histórica. La sentencia de primera instancia ordenó el reajuste del haber con base en la Ley 24.241 y otros parámetros, y la Cámara confirma dicha decisión. La Sala analiza y ratifica la aplicación del índice de salarios de convenios de la industria y construcción para calcular el haber inicial, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en los autos “Elliff” y “Blanco”. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 respecto a los topes de jubilaciones cuando generan una quita superior al 15%, por considerarlo confiscatorio. La Sala rechaza los agravios relacionados con el método de actualización, la cantidad de años computables y la metodología aplicada a servicios autónomos, por entender que las decisiones previas y los precedentes del Alto Tribunal respaldan la legalidad de los criterios utilizados. En particular, se confirma la constitucionalidad de los mecanismos de actualización y la validez del método de cálculo, salvo la declaración de inconstitucionalidad mencionada, y se mantiene la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. La resolución también establece que si en la etapa de ejecución ANSeS actualiza las remuneraciones, dichas sumas deberán descontarse del monto final, o en su caso, considerarse mayores las actualizaciones posteriores. Fundamentos principales: "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a los precedentes de la Corte Suprema en los autos “Elliff” y “Blanco”, que confirmaron la utilización del índice de salarios básicos de convenio para el cálculo del haber inicial, sin limitación temporal alguna." "El art. 2º de la Ley 26.417, en vigor desde marzo de 2009, establece el mecanismo para la actualización de remuneraciones, por lo que las remuneraciones se deben actualizar conforme a dicho mecanismo desde esa fecha hasta la adquisición del derecho." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 cuando la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, por afectar derechos constitucionales y considerarse confiscatorio, en línea con el precedente “Argento” de la CSJN." "Se ratifica que la metodología de cálculo en relación a los servicios autónomos no vulnera garantías constitucionales, y que no corresponde modificarla en esta instancia para no afectar derechos adquiridos." "En cuanto a la cantidad de años computables, se rev
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