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RIOS INES PETRONA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba reevaluar la pensión considerando al fallecido como aportante irregular con derecho, argumentando que la ley y precedentes jurisprudenciales permiten aplicar un régimen de regularización de deuda y considerar aportes con base en aportaciones parciales y en la situación del causante, en especial su fallecimiento durante la vigencia de la Ley 24.241.

Recurso de apelacion Prescripcion Jurisprudencia Seguridad social Pensiones Regularizacion de deuda Argentina Aportante irregular Ley 24.241 Ley 24.476

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora promovió un reclamo contra la ANSES solicitando la reevaluación de la pensión de su fallecido, considerando su condición de aportante irregular. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó emitir una nueva resolución en 30 días, considerando al fallecido como aportante irregular con derecho. La demandada interpuso recurso de apelación alegando que el análisis de la situación previsional fue excesivamente amplio y que no se había considerado la prescripción establecida por el art. 82, párrafo 2º de la ley 18.037. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fundamentando que la normativa aplicable, en especial la Ley 24.476 y sus modificaciones, permite regularizar deudas previsionales y tener en cuenta aportes parciales, especialmente si el causante falleció dentro de la vigencia de la Ley 24.241. Citó jurisprudencia y precedentes administrativos que respaldan la interpretación de que basta con que el fallecimiento ocurriera durante la vigencia de dicha ley, sin necesidad de verificar aportes posteriores o afiliación al sistema. Además, resaltó la cautela de la jurisprudencia en beneficios alimentarios y la interpretación amplia de la normativa por parte de la Corte Suprema. La sentencia también estableció que las sumas retroactivas deben abonarse desde un año previo a la solicitud, conforme al art. 82 de la ley 18.037. La decisión fue unánime y se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos.

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