FRANCESCHINI NELIDA DINA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que ordena a la ANSeS el otorgamiento de pensión con base en la fallecida, estableciendo que la apelación no logró demostrar errores en la resolución y que el organismo debe cumplir en 30 días con el beneficio solicitado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Nelida Dina Franceschini, solicita la concesión de una pensión por fallecimiento de un aportante regular. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de primera instancia que ordena a la ANSeS realizar el otorgamiento en 30 días, rechazando los argumentos del organismo previsional que cuestionan la aplicabilidad del decreto 460/99 y el plazo establecido. La sentencia destaca que la impugnación de la ANSeS carece de crítica concreta y fundamentada, limitándose a discrepar sin controvertir adecuadamente los argumentos de la resolución apelada. Además, se confirma que la normativa del art. 22 de la Ley 24.463 no resulta aplicable en este caso, pues la pretensión no se dirige a la revisión de un acto administrativo que involucre diferencias de liquidación, sino a la concesión de la pensión. La sentencia también hace referencia a que el organismo debe cumplir en 30 días con el otorgamiento del beneficio, en línea con los antecedentes y la interpretación de la ley.
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