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PALEARI GRACIELA DEL VALLE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho de los actores a percibir en sus haberes mensuales los suplementos creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios, señalando que estos suplementos ostentaban carácter remunerativo y bonificable, y que debían integrarse al haber mensual para el cálculo del haber de retiro. La sentencia también rechazó la prescripción alegada por la demandada y confirmó el plazo para el cumplimiento de la sentencia, además de imponer las costas a la demandada vencida. La decisión se fundamentó en que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” tenían carácter general, remunerativo y bonificable, y que su percepción debía incluirse en el haber mensual de quienes accionan, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y precedentes judiciales.

Jurisprudencia Recursos Seguridad social Haberes Doctrina corte suprema Derechos previsionales Suplementos Bonificable Caracter remunerativo Argentina


- Quién demanda: Graciela del Valle Paleari y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17, para su inclusión en el haber mensual y en el cálculo del haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada incluir dichos suplementos en los haberes y rechazando los agravios sobre la prescripción y el plazo de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la naturaleza de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” es de carácter general, remunerativo y bonificable, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en autos “Di Nanno”. Se sostiene que no puede considerarse a estos suplementos como conceptos particulares que no integran el haber de retiro, ya que ostentaban carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, y que su percepción debió ser incluida en el haber mensual para el cálculo del haber de retiro. Además, se refuerza que la ley 21.965 y los decretos reglamentarios establecen expresamente que los suplementos deben integrarse al haber mensual, y que la modificación del Decreto 142/22 no afecta el derecho consolidado de los actores. La sentencia también resalta que la alegada prescripción no fue opuesta oportunamente, por lo que debe ser desestimada.

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