Logo

LEIVA MARCO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que establece el método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, ratificando la aplicación del índice de la Resolución 140/95 de la ANSeS, y rechaza los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Jurisprudencia csjn Actualizacion de remuneraciones Haber inicial Recalculo previsional Ley 26.417 Ley 24.241 Dnu 807/16.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Leiva Marco Francisco contra la ANSES, reclamando la actualización del cálculo de su haber inicial previsional. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, en línea con los precedentes de la Corte Suprema en “Elliff” y “Blanco”, que respaldan la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción para la actualización. La sentencia aclara que la fecha de adquisición del beneficio fue el 16 de diciembre de 2013, en vigencia de la Ley 24.241, y que las remuneraciones deben actualizarse conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia consolidada. Además, se rechaza la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución SS 6/16, ya que el beneficiario adquirió su derecho antes de la vigencia de dichas normas. La sentencia también indica que, si en la etapa de ejecución se detectara que la ANSES actualizó incorrectamente las remuneraciones, se procederá en consecuencia, descontando o aplicando las actualizaciones correspondientes. Los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 fueron declarados desiertos por no haberse presentado en tiempo y forma.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar