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SANTILLAN NANCY ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES abonar las diferencias previsionales a la actora, rechazando los agravios de la demandada basados en caducidad, legitimación, tasa de interés, costas y honorarios.

Intereses Costas Honorarios Caducidad Legitimacion Jurisprudencia csjn Haber minimo garantizado Amparo previsional Ley 24.241 Diferencia de jubilacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante Nancy Rosa Santillán promovió un amparo contra la ANSES solicitando que se le reconozca la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibía y el haber mínimo garantizado, incluyendo retroactivos e intereses. La sentencia de primera instancia hizo lugar a su reclamo, ordenando a la ANSES a pagar dicha diferencia en 30 días. La demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que la amparo estaba caducado por vencimiento del plazo legal, cuestionando además la legitimación, tasa de interés, costas y honorarios. La Cámara, tras analizar el marco legal, doctrinas y precedentes del Máximo Tribunal, rechazó estos planteos, confirmando la decisión de primera instancia. Destacó que el derecho a una jubilación digna, reconocido constitucionalmente, justifica la protección del amparo y que la diferencia en el haber es arbitraria e insostenible, en línea con lo dispuesto por la Ley 24.241 y la jurisprudencia. Además, sostuvo que la transferencia del sistema previsional no altera el derecho al haber mínimo y que la acción debe prosperar desde la fecha de adquisición del beneficio. La Cámara también confirmó el plazo de 30 días para el cumplimiento, las costas y la regulación de honorarios.

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