PRESTIA, MARIO LEANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara al actor incapacitado para acceder a la pensión por fallecimiento, fundamentando que el informe médico forense es serio, objetivo y cumple con los requisitos legales. La decisión se basa en la reconocimiento de la incapacidad del solicitante, con un porcentaje del 70% de incapacidad laboral, sustentado en informes médicos y en el análisis técnico del Cuerpo Médico Forense. La sentencia además fija honorarios y regula el cumplimiento de la misma, remitiendo las actuaciones al organismo de origen.
¿Quién es el actor?
Mario Leandro Prestia (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen médico que niega la pensión por fallecimiento, solicitando que se declare la incapacidad y la concesión de la pensión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central, declara que el actor se encuentra incapacitado en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, y ordena el cumplimiento de la sentencia en 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante no reúne las condiciones exigidas del art. 48 inc. a) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que informe las patologías y el porcentaje de incapacidad que ostentaba el Sr. Prestia, Mario Leandro al 14 de julio de 2020 (fecha de fallecimiento del titular del beneficio). Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hipoacusia bilateral severa y profunda, sin labio lectura y flebopatía bilateral de miembros inferiores que le ocasionan un porcentaje de incapacidad laborativa que se corresponde con el 70% de la total obrera. El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A."). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorg
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