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SILVESTRI NICOLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de revocar parcialmente la sentencia anterior, modificando ciertos aspectos relacionados con la aplicación de las leyes de movilidad previsional y rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en línea con los argumentos de que las normas no afectan derechos constitucionales, sino que regulan aspectos técnicos de la movilidad previsional.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Aumento de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Jurisprudencia. Proteccion del patrimonio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Nicola Silvestri, cuestiona la aplicación retroactiva de la ley 27.426 en la movilidad de su haber previsional, reclamando que ello afecta su propiedad y derechos constitucionales. La Sala analiza que la ley 26.417 y sus modificatorias establecen que la movilidad se devenga en fechas específicas, y que la modificación introducida por la ley 27.426, aunque retroactiva, no viola derechos constitucionales porque el derecho a la movilidad solo se perfecciona y devenga en el momento del pago, en marzo de cada año, no en los meses anteriores. La sentencia cita fallos anteriores y explica que la retroactividad no afecta derechos constitucionales si se respeta la progresividad y la protección de la propiedad. La disidencia de la jueza Cammarata sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica una afectación regresiva y confiscatoria del haber, alterando derechos adquiridos y por ello debe declararse inconstitucional. La Cámara, en su mayoría, rechaza dicha inconstitucionalidad y mantiene la validez de la ley, confirmando la decisión de la instancia inferior.

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