GARATE GRACIELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados en materia de actualización de haberes previsionales, rechazando las impugnaciones y ratificando la validez de las fórmulas y criterios de actualización aplicados por ANSeS. La sentencia destaca la competencia del Congreso para legislar sobre movilidad previsional y la constitucionalidad de las normas en virtud del interés social y la protección de derechos adquiridos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda en representación de beneficiarios previsionales, reclamando la inaplicabilidad de los índices y leyes que modificaron la movilidad de sus haberes, y la inconstitucionalidad de ciertos decretos y leyes en cuanto a su retroactividad.
- La demandada, ANSeS, argumenta que las leyes y decretos son constitucionales y que la actualización de haberes se ajusta a los parámetros autorizados por la ley y la Constitución.
- La resolución concluye que las normas impugnadas son constitucionales y que la aplicación retroactiva de las leyes no viola derechos constitucionales, pues la movilidad se devenga en el momento en que se otorga y paga, y no en el período en que se legisla. Se rechazan los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y se confirma la validez de la normativa vigente. Se ordena el pago de diferencias y costas, y se regula honorarios.
- La disidente Adriana C. Cammarata sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 afecta derechos constitucionales y que hay perjuicio económico confiscatorio, por lo que declara la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley en su aplicación retroactiva.
- La sentencia fundamenta que la legislación y los índices aplicados son constitucionales y que la movilidad previsional se devenga en fechas específicas, no en períodos anteriores. La doctrina de la Corte y precedentes del Tribunal avalan la constitucionalidad. La disidencia sostiene que la retroactividad genera un perjuicio confiscatorio y viola derechos constitucionales.
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