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MURO MARCELO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en lo Sala 1 revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la validez de los cálculos y actualizaciones de la prestación previsional, y establece la forma de proceder en la etapa de ejecución de sentencia.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Indexacion Seguridad social Confiscatoriedad Actualizacion de beneficios Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demandó a la ANSES reclamando ajustes en su beneficio previsional y actualización de la PBU.
- La Cámara revisó la legalidad y la constitucionalidad de las normas aplicadas, en particular la ley 27.426 y la ley 27.609, y los índices utilizados para la actualización.
- El tribunal concluyó que la actualización del haber debe realizarse con base en el índice general elaborado por el INDEC para determinar si existe confiscatoriedad y que la norma 27.426, vigente desde su entrada en vigor, es aplicable al caso.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada en cuanto a los agravios relacionados con la actualización de remuneraciones, la inconstitucionalidad de leyes y la aplicación de los índices.
- Se confirmó la validez del procedimiento de recomposición del haber, y se estableció que las pretensiones del actor deben ajustarse a las disposiciones legales vigentes.
- La alzada consideró que los agravios sobre la exención del impuesto a las ganancias y otros aspectos jurídicos no alteran la decisión final, que fue en favor del beneficiario, con una regulación de honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio" (Fallos 300:535). "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución" (Fallos 340:411). "La norma 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor" (Fallos 330:4866). "El régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados" (Fallos 341:631).

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