MURO MARCELO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en lo Sala 1 revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la validez de los cálculos y actualizaciones de la prestación previsional, y establece la forma de proceder en la etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó a la ANSES reclamando ajustes en su beneficio previsional y actualización de la PBU.
- La Cámara revisó la legalidad y la constitucionalidad de las normas aplicadas, en particular la ley 27.426 y la ley 27.609, y los índices utilizados para la actualización.
- El tribunal concluyó que la actualización del haber debe realizarse con base en el índice general elaborado por el INDEC para determinar si existe confiscatoriedad y que la norma 27.426, vigente desde su entrada en vigor, es aplicable al caso.
- La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada en cuanto a los agravios relacionados con la actualización de remuneraciones, la inconstitucionalidad de leyes y la aplicación de los índices.
- Se confirmó la validez del procedimiento de recomposición del haber, y se estableció que las pretensiones del actor deben ajustarse a las disposiciones legales vigentes.
- La alzada consideró que los agravios sobre la exención del impuesto a las ganancias y otros aspectos jurídicos no alteran la decisión final, que fue en favor del beneficiario, con una regulación de honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales:
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio" (Fallos 300:535).
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución" (Fallos 340:411).
"La norma 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor" (Fallos 330:4866).
"El régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados" (Fallos 341:631).
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