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TAPIA NICOLAS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte el criterio, en un fallo que analiza la adecuación de los reajustes previsionales y la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241, en un caso por reajustes varios de beneficios previsionales.


- Quién demanda: Nicolás Ernesto Tapia

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional y actualización de beneficios, cuestionando la constitucionalidad de los mecanismos de ajuste y los topes establecidos por la normativa.

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la actualización de las remuneraciones y la base para el reajuste de la PBU, y pospone el análisis de ciertos agravios para la etapa de ejecución, en especial respecto a la irrazonabilidad del art. 9 de la ley 24.463, y los topes de las reglamentaciones. Además, establece que las costas serán por su orden en la alzada y regula los honorarios de la parte actora en el 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se destaca que “los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones”. La Sala analiza precedentes de la CSJN, señalando que “debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio”, destacando que “el haber que percibe el beneficiario será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe”. También señala que “los parámetros para la actualización de los salarios computables ya estaban establecidos por la ley 24.241 y sus modificaciones, por lo que corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes”. En relación con la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, se sostiene que “permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”. Por último, respecto a los topes de las reglamentaciones, la resolución indica que “se deberá posponer su análisis para el momento de practicarse el cómputo

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