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AGUIRRE OSVALDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del recurrente, ratificando la validez de la normativa de actualización de las prestaciones previsionales y la constitucionalidad de las leyes de emergencia social. La decisión se fundamenta en la interpretación de la ley vigente y precedentes de la Corte Suprema.

Movilidad Constitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Reajustes previsionales Actualizacion de beneficios Emergencia social Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Osvaldo Horacio Aguirre, demanda a la ANSES reclamando reajustes en su beneficio previsional. La sentencia de primera instancia rechazó los agravios respecto a la actualización de la PBU, la aplicación de las leyes de movilidad y la constitucionalidad de las normas de emergencia social. La Sala ratifica la constitucionalidad y la correcta aplicación de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, argumentando que la ley 27.426, vigente al momento de adquisición del derecho, regula la actualización de remuneraciones y beneficios. Además, se destaca que la normativa de emergencia fue validada por la Corte Suprema y que la aplicación de los índices de movilidad corresponde a la legislación vigente en el momento del reconocimiento del beneficio. La Cámara confirma la sentencia, ordenando las costas por su orden y regulando honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales: "Conforme lo decidido por la Corte Suprema en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', la actualización de la PBU debe hacerse considerando el total del haber inicial percibido, y en caso de que no haya sido reajustado, el parámetro será el haber total sin reajustar. La ley 27.426, vigente al momento de adquisición del derecho, establece un índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios, lo que implica que la normativa aplicable es aquella en vigor en esa fecha. La ley 27.541, que suspendió la movilidad durante la emergencia social, fue considerada constitucional por la Corte Suprema, y su aplicación no puede ser cuestionada en este momento procesal. Por último, la ley 27.609, que sustituyó la movilidad en 2021, rige desde esa fecha y no puede aplicarse retroactivamente para beneficios adquiridos antes de su vigencia. La interpretación de las normas y la aplicación de los índices deben ajustarse a la normativa vigente en cada momento, lo que justifica la confirmación de la sentencia en todos sus términos."

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