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ESCUDERO LUIS ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la incorporación de suplementos en el haber de pasividad de militares en actividad, considerando que estos suplementos tienen naturaleza remunerativa y bonificable, y que deben ser incorporados al haber mensual del actor. La decisión se fundamenta en la naturaleza “general” de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y la jurisprudencia constitucional y legal que los respalda. La sentencia también dispuso que, a partir del 30/09/2020, se debe aplicar el Decreto 780/20, que suprime los suplementos en trato, y confirmó las costas a la parte vencida.

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- Quién demanda: Luis Alfredo Escudero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual de las acreencias derivadas del Decreto 1305/2012, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la incorporación de los suplementos al haber del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 tienen naturaleza “general” y deben ser considerados remunerativos y bonificables, conforme a la jurisprudencia del máximo tribunal, especialmente la sentencia en autos “Sosa” y la causa “Baccini”. Además, resaltó que la ley 19.101, reformada por la ley 22.511, establece que el personal en actividad percibirá en iguales porcentajes cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, y que los suplementos en cuestión comportan un aumento en la remuneración del personal en actividad que debe trasladarse a los pasivos. La sentencia también hace referencia a la derogación de los suplementos por el Decreto 780/20, pero mantiene la validez de las obligaciones anteriores. La imposición de costas a la parte vencida fue confirmada, y se estableció un plazo para el cumplimiento de la sentencia conforme a las normas presupuestarias.

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