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FESTA FERNANDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por su aplicación retroactiva, por afectar derechos constitucionales y ser regresiva, confirmando la decisión en cuanto a la improcedencia de la actualización retroactiva.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Beneficios previsionales Justicia social Legislacion social Movilidad previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la actualización de su beneficio previsional otorgado en 2017, reclamando la aplicación de índices y leyes que consideran vulneran derechos constitucionales.
- La Cámara analiza la constitucionalidad de la ley 27.426 y el decreto 807/16, concluyendo que su aplicación retroactiva es inconstitucional, ya que afecta el derecho de propiedad y la movilidad previsional, y que dichas normas fueron dictadas sin competencia constitucional.
- Se cita que la ley 27.426 modifica índices de movilidad ya devengados y abonados, y que su retroactividad implica un perjuicio confiscatorio, por lo que se declara su inconstitucionalidad, confirmando que la movilidad se devenga en los meses en que la ley así lo dispuso, sin afectar derechos adquiridos.
- La sentencia señala que el derecho a la movilidad no se devenga mes a mes, sino en fechas específicas, y que la ley 26.417 y su reglamentación establecían claramente la periodicidad y los momentos de otorgamiento.
- La Cámara también confirma que la aplicación de los índices previos y posteriores a 2017 debe realizarse según la legislación vigente en cada período, sin que exista violación constitucional, y que la retroactividad de la ley 27.426 no afecta derechos constitucionales, por lo que no cabe su declaración de inconstitucionalidad en ese aspecto.
- Se imponen las costas en la alzada y se regula honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- En disidencia, la jueza Cammarata sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 es regresiva y confiscatoria, por lo que declara su inconstitucionalidad, en línea con el voto de la jueza Pérez Tognola, y revoca parcialmente la sentencia en ese aspecto.

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