BISURGI MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia que revocó parcialmente la resolución sobre la actualización de beneficios previsionales y declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 por su carácter retroactivo y confiscatorio, reforzando el rol del Congreso en la fijación de índices de movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó la actualización de su beneficio previsional, cuestionando la validez de los índices utilizados y las normas que regulan la movilidad de las jubilaciones.
- El tribunal analizó diversos precedentes y la constitucionalidad de las leyes y decretos aplicados, concluyendo que la normativa cuestionada, en particular el artículo 2 de la ley 27.426, es inconstitucional por su carácter retroactivo y por afectar derechos adquiridos, específicamente la propiedad y la movilidad de los haberes jubilatorios.
- La sentencia señala que la ley 26.417 estableció que la movilidad se devengaba en marzo y septiembre, y que su modificación posterior, especialmente por la ley 27.426, no puede afectar derechos ya adquiridos ni devengar beneficios en meses anteriores, por lo que la aplicación retroactiva de esa ley implica un perjuicio confiscatorio.
- Además, la mayoría del tribunal consideró que la facultad de fijar índices de actualización corresponde al Congreso, y que la intervención del Poder Ejecutivo a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social, en dictar y ratificar el índice cuestionado, contraviene la Constitución Nacional.
- La disidente, en cambio, sostuvo que la norma es constitucional y que la aplicación retroactiva no viola derechos constitucionales, bajo el argumento de que los derechos solo ingresan al patrimonio al momento de su devengamiento y pago, y que la ley 27.426 fue dictada en cumplimiento del marco legal vigente.
- La sentencia también abordó la inaplicabilidad del tope del art. 25 de la ley 24.241 a remuneraciones anteriores a febrero de 1994, y la constitucionalidad de las normas de actualización en general, remitiéndose a la doctrina de la Corte Suprema, que señala que la ley puede tener efectos retroactivos siempre que no afecten derechos constitucionales.
- Finalmente, el tribunal resolvió que la demandada debe abonar las diferencias en las sumas percibidas por la actora, conforme a los índices vigentes en cada período, y que las costas son por su orden en la alzada.
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