BALDINO, EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión que desestimó la solicitud de pensión por invalidez del actor, sosteniendo que no se acreditó la incapacidad exigida por la ley, tras la evaluación del informe médico forense y la imposibilidad de realizar los estudios solicitados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Daniel Baldino, interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su pedido de pensión por invalidez, alegando que la incapacidad debería haberse acreditado con mayor consideración. La Cámara analizó el informe del Cuerpo Médico Forense, que concluyó una incapacidad del 37,45% al 13-07-2010, y que la imposibilidad de realizar estudios médicos en ese momento afectó la valoración de la incapacidad. La sentencia señala que la peritación médica cumple con los requisitos de fundamentación, enunciando claramente los hechos y valorando las constancias médicas en autos, y que la imparcialidad del Cuerpo Médico Forense está garantizada por su carácter de auxiliares de la justicia. La Cámara remarcó que la jurisprudencia ha establecido que la valoración técnica de los informes médicos es la que predomina para determinar la existencia de incapacidad. La resolución final confirma la decisión de origen, que no acreditó los requisitos del art. 48 inc. a) de la Ley 24.241 para otorgar la pensión, y declara que la incapacidad no es jerárquicamente invalidante.
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