PATIGORE RAQUEL EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en su mayoría la sentencia de primera instancia en un proceso de reajuste previsional, desestimando los agravios de la demandada y confirmando la recompensa del haber del beneficiario, además de regular honorarios y costas.
- Quién demanda: Raquel Eva Patigore
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional, incluyendo diferencia entre lo percibido y lo que correspondería tras la suspensión de movilidad, y reconocimiento de la constitucionalidad de la ley 27.541.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada y declarando desierto el recurso de apelación de esta, además de admitir el de la actora, y regulando honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que la decisión en la sentencia recurrida ordenó que, levantada la suspensión prevista por la ley 27.541, se recomponga el haber del titular abonando la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería si no existiera la suspensión. La decisión ha quedado firme, ya que no fue cuestionada en la alzada. En relación a la inconstitucionalidad de la ley 27.541, la Sala remite a un precedente previo “Nievas, Alicia Estela s/ amparos y sumarísimos” (Expediente N° 18.413/2020, sentencia del 7 de abril de 2021), donde se rechazó esa inconstitucionalidad, considerando que la normativa cumple con los extremos que legitiman la emergencia, conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal. En cuanto a la tasa de interés, se aplica la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, en línea con jurisprudencia consolidada. Respecto a los honorarios del letrado de la actora, se estiman en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior, en atención a que la sentencia no reguló honorarios y difirió la regulación para un momento posterior. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y admitió el de la actora, confirmando en todo la sentencia de primera instancia, con costas a cargo de la parte vencida.
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