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ASTRAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad de la ley 27.426 en relación a la retroactividad, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la parte actora. La decisión se basa en que la ley no viola derechos constitucionales, ya que el derecho del beneficiario a la movilidad se entiende incorporado en su patrimonio solo en el mes de marzo de 2018, cuando la ley ya estaba vigente.

Movilidad previsional Retro


- Quién demanda: Alberto Astraín (beneficiario previsional)

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inaplicabilidad retroactiva de la ley 27.426, que modificó los índices de movilidad previsional, y que se declare la inconstitucionalidad de dicha ley por afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la constitucionalidad de la ley 27.426 en relación a su retroactividad, argumentando que el derecho a incrementar la movilidad se produce en el momento del devengamiento, y no antes, por lo que la modificación legislativa no viola derechos constitucionales. La inconstitucionalidad fue rechazada, y se ratificó que el derecho del beneficiario a las actualizaciones de haberes se incorporó en marzo de 2018, cuando la ley ya se encontraba vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la ley 27.426 y su reglamentación revela que a la fecha de su entrada en vigencia, ya habían ocurrido los meses de julio a diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados para el cálculo de la movilidad en el mes de marzo de 2018. La ley 26.417 estipulaba que la movilidad se otorgaba en marzo y septiembre, sin que ello implicara devengamiento mensual. La reforma cuestionada, que modificó dichos índices con anterioridad al devengamiento, legisla retroactivamente en cuanto a los períodos ya transcurridos, pero esto no afecta derechos constitucionales, pues el derecho a la movilidad se incorpora en marzo de 2018, fecha en que la ley ya era vigente. La Corte Suprema ha establecido que el derecho adquirido y la propiedad solo surgen cuando el derecho ingresa en el patrimonio, no en expectativas o expectativas no ejercidas. Por ello, no existe violación al derecho de propiedad ni a la progresividad de los haberes previsionales." Además, la jueza en disidencia manifestó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo, afectando la movilidad prevista por la ley anterior y constituyendo un perjuicio económico confiscatorio, por lo que propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.

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