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BADER, RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el informe de la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones al organismo previsional correspondiente, tras determinar una incapacidad del 85,93% del actor por trastornos mentales y cardiopatía hipertensiva, en virtud de la informe pericial que cumplió con los requisitos legales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Ricardo Alberto Bader, interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideraba que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en el artículo 48 de la ley 24.241. La Cámara, tras evaluar el informe pericial que determinó una incapacidad del 85,93% basada en trastorno de ansiedad generalizado, enfermedad cardiovascular y discapacidad clínica, decidió dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y remitir las actuaciones al organismo previsional para su correcta valoración previsional. La resolución se fundamenta en que el informe pericial cumple con los requisitos del art. 472 y 477 del C.P.C.C.N. y que, en virtud de los arts. 48 y 49 de la ley 24.241, la incapacidad del actor debe ser reconocida en ese porcentaje. La sentencia además dispuso que las costas sean por su orden, dada la naturaleza de la cuestión. Fundamentos principales: "Del informe pericial obrante en autos surge, una precisa y ponderada evaluación de las dolencias que afectan al reclamante, del cual se desprende que el titular presenta trastorno de ansiedad generalizado recidivante y refractario con discapacidad mental, cardiopatía hipertensiva estadio III – enfermedad cardiovascular y discapacidad clínica, comprometiendo a la parte actora con una incapacidad previsional del 85,93% de la t.o. que le dificulta el desempeño de sus tareas habituales." "Por todo lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico y atento lo dispuesto por los arts. 48 y 49 de la ley 24.241, corresponde tener al actor por incapacitado a los fines previsionales, dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos."

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