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BORTOLIN, ROLANDO RUBEN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y reconoce al actor con un 81,38% de incapacidad para acceder al retiro por invalidez, remitiendo los actuados al organismo correspondiente para efectos previsionales. La decisión se basa en informes médicos imparciales y actuales, garantizando la protección del derecho previsional del demandante.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Sentencia de camara Incapacidad definitiva Grado de incapacidad Dictamen medico forense Ley 24.241 Invalidez previsional Proteccion del derecho previsional Remision a organismo previsional

Quién demanda: Rolando Ruben Bortolin

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad total y definitiva para el retiro por invalidez, por un porcentaje del 81,38%, en virtud de patologías cardiovasculares y diabetes, que superan el umbral legal para el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca el informe de la Comisión Médica Central, considerando que las patologías suman un 81,38% de incapacidad, y ordena remitir los actuados al organismo previsional para que se reconozca la incapacidad del actor con carácter definitivo y se otorgue el beneficio. La resolución se fundamenta en la valoración del informe del Cuerpo Médico Forense, considerado imparcial, actualizado y prevalente, y en la normativa de la ley 24.241. Fundamentos principales de la decisión: "El informe del Cuerpo Médico Forense, que estima la incapacidad en un 81,38%, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código. La Cámara considera que las patologías que afectan al actor, cardiopatía GIV, HTA GII, DBT GII, sumadas a factores complementarios, comprometen su capacidad laboral en un porcentaje que supera el umbral legal para acceder al beneficio de retiro por invalidez." "El dictamen del Cuerpo Médico Forense, avalado por estudios especializados y mayor actualidad, tiene mayor peso que las observaciones de la demandada, garantizando la imparcialidad y corrección en la valoración del grado de incapacidad."

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