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IMBASTARI DALTIER AMADEO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de grado que rechazó la demanda de la parte actora, ratificando la interpretación sobre la naturaleza de los suplementos del decreto 2769/93 y la resolución 1459/93, y señalando que dichas asignaciones no deben ser consideradas en el haber de retiro.

Recurso de apelacion Personal militar Derechos previsionales Compensaciones Haberes de retiro Jurisprudencia csjn Interpretacion legal Doctrina del tribunal Recursos judiciales. Suplementacion salarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, reclamando suplementos establecidos por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93, alegando que su interpretación es errónea y que se aplica de forma generalizada a todo el personal militar, en contravención a la jurisprudencia. La Cámara confirmó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, estos suplementos no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado, sino como compensaciones particulares por gastos específicos, y por ello no deben considerarse en el cálculo del haber de retiro. La sentencia enfatiza que “las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (...) no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro”. Además, se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la parte actora. La decisión se fundamenta en la continuidad de la jurisprudencia de la CSJN que establece que dichos suplementos no integran el salario para efectos previsionales.

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