ESTEVES NELLY TERESITA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la incorporación del suplemento “trabajos extraordinarios” al haber de retiro, sosteniendo que la normativa y la jurisprudencia establecen que estos suplementos son incompatibles con otros conceptos remunerativos en el haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Nelly Esteves y otros, demanda la incorporación al haber jubilatorio del suplemento “trabajos extraordinarios” percibido por aplicación del decreto 129/15. La sentencia de grado rechazó la acción, y la apelante argumenta que el Decreto 129/15 reconoció el carácter remunerativo del suplemento, modificando la doctrina jurisprudencial. La Cámara confirma la decisión de la jueza de grado, fundamentando que el precedente “Midón” de la CSJN establece que para que un suplemento sea incluido en el haber jubilatorio, debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos que sea otorgado a todo el personal en actividad sin condiciones específicas y que no implique una ruptura de proporcionalidad. Además, la resolución N° 872/86 de SIDE establece la incompatibilidad entre suplementos de mayor responsabilidad y trabajos extraordinarios, por lo que incluir el suplemento “trabajos extraordinarios” en el haber de retiro del causante, que percibió un rubro por mayor responsabilidad, contraviene dicha normativa y el precedente “Midón”. La Cámara sostiene que aceptar la incorporación del suplemento implicaría soslayar la normativa y los precedentes jurisprudenciales, por lo que confirma la sentencia de grado en todos sus términos.
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